Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) — Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad. La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.

LJCAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Cuestión de ilegalidad.

La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.

Norma publicada: 13 de julio de 1998

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del LJCA?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del LJCA está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del LJCA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del LJCA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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